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Caracas, 15 de diciembre de 2009.


 
La Comisión Electoral Nacional, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 71 de los Estatutos del Partido y Reglamentos vigentes, y de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica de Procesos Electorales que le sean aplicables, resuelve dictar las siguientes

 

NORMAS PARA LA INSTALACIÓN Y CONSTITUCIÓN DE LA MESA ELECTORAL Y PARA LOS ACTOS DE VOTACIÓN Y DE ESCRUTINIO EN LAS ELECCIONES INTERNAS DEL PARTIDO 2010.

 

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES


Artículo 1.- Las presentes normas tienen por objeto regular tanto la instalación y constitución de la Mesa Electoral como los actos de votación y escrutinio en las elecciones para elegir las autoridades del Partido a todos los niveles de la estructura partidista


Artículo 2.- El voto es secreto y libre y su ejercicio se garantizará frente a cualquier coacción o soborno. Los Miembros de la Mesa Electoral requerirán al elector su cédula de identidad laminada, vencida o no, como único documento válido para el ejercicio del derecho al sufragio.

 

Artículo 3.- En la Mesa Electoral el voto se emitirá cuando el elector marque en las boletas electorales el óvalo de la tarjeta del candidato de su preferencia y deposite la boleta en la urna. Cada elector podrá votar por la mesa directiva, por la lista o por plancha de vocales y por tantos cargos uninominales como `puestos estén disponibles en cada dirección (Nacional hasta 6; Estadal hasta 3; Municipal hasta 2).

 

Artículo 4.- Los electores ejercerán su derecho al voto en forma individual y a fin de garantizar ese derecho, los Miembros de la Mesa Electoral no permitirán que el elector esté acompañado de otra persona durante el trayecto comprendido entre el sitio donde se encuentran los Miembros de la Mesa hasta el lugar dispuesto para votar.

Quedan exceptuados de la presente disposición, los electores analfabetas, invidentes discapacitados y de edad avanzada, quienes podrán solicitar a la Mesa Electoral que una persona de su confianza les acompañe para ejercer su derecho.

 

Artículo 5.- Ninguna persona podrá concurrir armada al acto de votación. Con el fin de velar por la seguridad de los electores y de la Mesa Electoral y por el orden del Acto de Votación en general.

 

Artículo 6.- La jornada electoral se llevará a cabo sin alteración del orden público. Los Miembros de la Mesa Electoral velarán por el cumplimiento de la presente disposición.

 

CAPÍTULO II
LA MESA ELECTORAL


Artículo 7.- La Mesa Electoral es un organismo electoral subalterno a la Comisión Electoral Nacional, conformada como cuerpo colegiado en lugares e instalaciones seleccionadas para tal fin, entre sus funciones están las de celebrar los actos de instalación, constitución, votación y escrutinio atendiendo a los principios de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficacia.

Parágrafo Único: la Comisión Electoral Nacional publicará en las Casas de Partido y en la página web de la Comisión Electoral Nacional tanto la ubicación de los Centros de Votación por Entidad Federal, como las Mesas Electorales que funcionaran en el proceso de votación.

 

Artículo 8.- El sistema previsto para el funcionamiento de la Mesa Electoral será manual le corresponderá un cotillon electoral (sello de la mesa, sellos de voto y nulo, almohadilla, tinta, actas, bolígrafos) listado de electores, un cuaderno de votación y una urna de votación y material de resguardo de votos. La Comisión Electoral Nacional determinará el número de electores por Mesa Electoral.

 

Artículo  9.- La Mesa Electoral estará integrada y funcionará hasta con tres miembros principales. Un Presidente, Un Vicepresidente y un Secretario, designados por la Comisión Electoral Municipal en común acuerdo con la Comisión Electoral Estadal y Nacional.


Artículo 10.- Los miembros principales y los suplentes de la Mesa Electoral deberán ser venezolanos, no estar inhabilitados legal o físicamente para ejercer sus funciones. Y deberán estar inscritos en el Registro Electoral del Partido en dicho Municipio.

 

Artículo 11.- Los electores seleccionados como Miembros de Mesa, serán notificados por la Comisión Electoral Nacional y deberán cumplir con las funciones electorales asignadas.

Artículo 12.- Los miembros de la Mesa Electoral y los testigos electorales votarán en la Mesa Electoral que les corresponda, según su inscripción en el Registro Electoral.

 

Artículo 13.- Las funciones de los Miembros de la Mesa Electoral son las siguientes:

 

1. Examinar las credenciales de los Miembros de la Mesa Electoral.

2. Revisar las credenciales de los testigos electorales presentes en los actos de instalación, constitución, votación y escrutinio.

3. Celebrar los actos de instalación y constitución de la Mesa Electoral y los actos de votación y escrutinio de las elecciones.

4. Firmar las Actas de Instalación y Recepción de Material, de Constitución, Votación, y Escrutinios,

5. Explicar a los electores el procedimiento de votación.

6. Permitir la presencia de los testigos electorales en los actos de instalación, constitución, votación y escrutinio.

7. Distribuir en los correspondientes Sobres: las actas electorales, los cuadernos de votación, y los demás instrumentos electorales.

8. Velar por el mantenimiento del orden público durante el proceso electoral.

9. Informar a la Comisión Electoral Municipal sobre cualquier situación que afecte el desarrollo del proceso electoral.

10. Dar cumplimiento a las presentes Normas y demás instrucciones impartidas por la Comisión Electoral Nacional.

 

CAPITULO III
ACTO DE INSTALACIÓN DE LA MESA ELECTORAL


Artículo 14.- La instalación de la Mesa Electoral se efectuará en la fecha, lugar y hora que fije la Comisión Electoral Nacional. El quórum necesario para que la mesa Electoral se instale es el de la mayoría de los miembros que la integran, es decir, por lo menos dos miembros principales o suplentes incorporados. Estarán presentes los testigos electorales.

 
Artículo 15.- La Mesa Electoral que no logre el quórum requerido de miembros principales para su instalación, y se encontrara presente uno de los miembros principales de la Mesa Electoral no instalada, este procederá a coordinar la incorporación de los miembros suplentes presentes.

En el supuesto de no encontrarse ningún miembro principal, la Comisión Electoral Municipal procederá a agotar el listado de miembros suplentes, hasta completar el quórum requerido.

 

Artículo 16.- En un Centro de Votación con más de una Mesa Electoral, en el cual no se lograra instalar alguna de ellas conforme al artículo anterior, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Si fuese imposible la instalación de la Mesa Electoral conforme al artículo anterior, por estar presente sólo uno de los miembros de la Mesa Electoral, se incorporarán los miembros suplentes de las Mesas Electorales contiguas.

3. En caso de ausencia absoluta de los miembros principales y suplentes de una Mesa Electoral, el Presidente de la Mesa Electoral contigua que se haya instalado primero, coordinará la instalación de la Mesa Electoral con los miembros suplentes de la Mesa Electoral a la que él pertenece o, en su defecto, con los miembros suplentes de cualquier otra Mesa Electoral contigua hasta completar el quórum requerido.

4. De resultar infructuosa la aplicación del procedimiento anterior, la Comisión  Electoral Municipal procederá a la instalación de la Mesa Electoral tomando las medidas necesarias, participándole a la Comisión Electoral Estadal respectiva.


Artículo 17.- Revisadas las credenciales y verificado el quórum, el Presidente de la Mesa Electoral prestará juramento y procederá a juramentar a los restantes miembros y al secretario.

 
En caso de no estar presente en este acto el Presidente de la Mesa o su suplente, dicho cargo será ejercido por el miembro de la mesa que resultare electo por sorteo que realicen los Miembros de la Mesa, previamente a su juramentación.

Declarada la instalación de la Mesa Electoral por su Presidente, se procederá a la revisión del material electoral, de lo cual se dejará constancia en el Acta de Instalación y Recepción de Material.

 
Artículo 18.- En el acto de instalación de la Mesa Electoral, los miembros deberán:

1. Inspeccionar el local asignado para el funcionamiento de la Mesa Electoral. 2. Recibir el material electoral y verificar que se haya entregado en las cantidades especificadas en el Acta de Instalación y Recepción de Material. Constatar que las actas electorales, boletas electorales, cuadernos de votación y demás material electoral correspondan con el Centro de Votación y con la Mesa Electoral. 3. Dejar constancia en el Acta de Instalación y Recepción de Material de los materiales recibidos y que éstos corresponden al Centro de Votación y a la Mesa Electoral. 4. En la Mesa Electoral constatarán, al finalizar el acto de instalación, que el material electoral está colocado en cajas debidamente cerradas y precintadas para su resguardo. 5. En caso que el material electoral esté incompleto o no se corresponda con el Centro de Votación o con la Mesa Electoral, dejarán constancia en el Acta de Instalación y Recepción de Material e informarán inmediatamente a la Comisión Electoral Municipal. 6. Dejar en resguardo ante la Comisión Electoral Municipal el material electoral hasta el día del acto de votación.


Artículo 19.- El secretario levantará el Acta de Instalación y Recepción de Material y firmará conjuntamente con los restantes miembros de la Mesa Electoral, y los testigos electorales, un original y dos copias. Efectuada la revisión del material electoral, la caja contentiva del mismo se cerrará, se precintará y se firmará en sus uniones y se dejará bajo la custodia de la Comisión Electoral Municipal hasta el día del acto de votación.

 

El original del Acta de Instalación y Recepción de Material se remitirá en el Sobre N° 1 a la Comisión Electoral Nacional; en el Sobre N° 2 se remitirá la primera copia a la Comisión Electoral Estadal; en el Sobre N° 3 se remitirá la segunda copia a la Comisión Electoral Municipal.

 

CAPITULO IV
CONSTITUCIÓN DE LA MESA ELECTORAL


Artículo 20.- La Mesa Electoral se constituye para celebrar el acto de votación a las 6:00 a.m., del día de la votación en el correspondiente Centro de Votación, y funcionará ininterrumpidamente hasta que culmine el acto de votación.

 

Artículo 21.- El quórum necesario para que la Mesa Electoral se constituya es el de la mayoría simple de los miembros que la integran, es decir, por lo menos dos de sus tres miembros principales o suplentes incorporados. Estarán presentes los testigos electorales.

 

Artículo 22.- Cuando una Mesa Electoral no se constituya por no completarse el quórum necesario, se informará a la Comisión Electoral Municipal y se seguirá el siguiente procedimiento:


1. De encontrarse presente uno de los miembros principales de la Mesa Electoral, este procederá a coordinar la incorporación de los miembros suplentes presentes.


2. En el caso de un Centro de Votación con más de una Mesa Electoral, en el cual no se lograre constituir alguna de ellas conforme al numeral anterior, se incorporarán los miembros suplentes de las Mesas Electorales contiguas, como miembros accidentales de la misma, hasta completar el quórum.

 
3. En el caso de un Centro de Votación con más de una mesa, con ausencia absoluta de los miembros principales y suplentes de una Mesa Electoral, el Presidente de la Mesa Electoral contigua que se haya constituido primero, coordinará la constitución de la Mesa Electoral con los miembros suplentes de cualquier otra Mesa Electoral contigua, como miembros accidentales, hasta completar el quórum.


4. En los Centros de Votación donde no se haya constituido la Mesa Electoral, la Comisión Electoral Municipal tomará las medidas necesarias para su constitución.


5. Si a las 7:00 a.m. resultase imposible suplir la ausencia de los miembros de la Mesa Electoral mediante el procedimiento antes señalado, se incorporarán mediante sorteo, como miembros accidentales los testigos electorales presentes.


6. Si a las 8:00 a.m. no han sido sustituidos los Miembros Accidentales que se incorporaron por Miembros Principales o Suplentes de la Mesa, los Miembros Accidentales pasarán a ser Principales. En caso que no hayan sido sustituidos los suplentes que se incorporaron por Miembros Principales de la Mesa, los suplentes pasarán a ser principales.


7. Si resultase ineficaz el procedimiento anterior, se podrán incorporar como miembros accidentales los electores que manifiesten su voluntad de incorporarse y que reúnan los requisitos para su designación. Si a las 11:00 a.m., no han sido sustituidos estos miembros accidentales, pasarán a ser Miembros Principales y no podrán incorporarse los miembros seleccionados para la respectiva Mesa Electoral.


Artículo 23.- Previo inicio del acto de votación, el Secretario de la Mesa Electoral levantará el Acta de Constitución y Votación y registrará la hora de la constitución de la Mesa e inicio del acto de votación, identificará a los miembros principales y suplentes incorporados y dejará constancia de los cambios de los testigos electorales, y cualquier otra indicación requerida en el acta.


CAPITULO V
ACTO DE VOTACIÓN


Artículo 24.- Constituida la Mesa Electoral, una vez revisadas las urnas a fin de constatar que las mismas estén vacías y precintadas las mismas, el Presidente de la misma anunciará en voz alta el inicio del acto de votación, el cual se desarrollará ininterrumpidamente hasta las 4:00 p.m., salvo que se encuentren electores en la fila en espera de ejercer su derecho al voto.


Artículo 25.- Ningún elector podrá votar en una Mesa Electoral diferente a la que le corresponda según su inscripción en el Registro Electoral. No podrán agregarse electores a los cuadernos de votación.

 

Artículo 26.- En la Mesa Electoral, el elector entregará su cédula de identidad, será ubicado en el cuaderno de votación, colocará su huella dactilar y firmará su casilla correspondiente, luego el Presidente de la Mesa entregará al elector las boletas electorales, mostrándole que las mismas no han sido utilizadas, y seguidamente le explicará al elector el procedimiento para votar. Seguidamente, el elector se dirigirá al lugar destinado para ejercer el voto y rellenará los óvalos de su preferencia en cada boleta electoral y las introducirá en las respectivas urnas electorales.

 

Artículo 27.- En las Mesas Electorales, cuando el elector manifieste no saber leer o escribir, el miembro de la Mesa Electoral procederá a indicarle que estampe en el cuaderno de votación, la huella dactilar en la casilla correspondiente y en el espacio de firma dejará la nota “no sabe leer”.

En caso que el elector esté impedido físicamente para estampar su firma o su huella dactilar, el miembro de la Mesa Electoral estampará en las casillas destinadas a la firma y a la huella, en el cuaderno de votación, la nota “impedido físicamente”.

 

De los anteriores supuestos se dejará constancia en la casilla de observaciones del Acta de Constitución y Votación.

 

Artículo 28.- Concluido el acto de votación el Presidente de la Mesa Electoral anunciará en voz alta su finalización.

 

Artículo 29.- Finalizado el Acto de Votación, uno de los miembros de la Mesa Electoral procederá a colocar el sello “NO ASISTIO” en las casillas del cuaderno de votación correspondientes a los electores que no hayan concurrido a ejercer su derecho al voto.

 

Artículo 30.- El Secretario indicará en el Acta de Constitución y Votación el número de electores que votaron según el cuaderno de votación.

 

CAPITULO VI
VOTOS NULOS


Artículo 31.- En los segmentos para elegir la directiva Nacional, Estadal y Municipal, será nulo el voto cuando:

1. El elector marque fuera del óvalo o marque de tal manera que sea imposible determinar la intención de voto del elector.

2. No aparezca marcado ningún óvalo en la boleta electoral.

3. Aparezcan marcados en la boleta electoral, más de un óvalo para un mismo cargo a elegir.

4. La boleta electoral se encuentre mutilada o destruida con pérdida de sus datos esenciales impidiendo la determinación de la intención de voto del elector.

 

Artículo 32.- En los segmentos para elegir Vocales de la dirección Nacional, Estadal y Municipal, será nulo el voto cuando:

1. El elector marque fuera del óvalo o marque de tal manera que sea imposible determinar la intención de voto del elector.

2. No aparezca marcado ningún óvalo en la boleta electoral.

3. Aparezcan marcados en la boleta electoral, más de un óvalo para un mismo cargo a elegir.

4. La boleta electoral se encuentre mutilada o destruida con pérdida de sus datos esenciales impidiendo la determinación de la intención de voto del elector.

5. Aparezca marcado en la boleta electoral, en la elección de los uninominales, un número de óvalos superior al número de cargos a elegir.

6. La boleta electoral se encuentre mutilada o destruida con pérdida de sus datos esenciales impidiendo la determinación de la intención de voto del elector.

 

CAPITULO VII
ACTO DE ESCRUTINIO


Artículo 33.- El acto de escrutinio se efectuará una vez que finalice el acto de votación. El Presidente de la Mesa Electoral anunciará en voz alta el inicio del acto.

 

Artículo 34.- El acto de escrutinio es público y los miembros de la Mesa Electoral permitirán la presencia en el local de los electores y testigos electorales, sin más limitaciones que las derivadas de la capacidad física del local y de la seguridad del acto electoral.

 

Artículo 35.- En la Mesa Electoral el secretario elaborará un Acta de Escrutinio por tipo de elección.


Artículo 36.- Finalizado el acto de votación, se procederá a efectuar el escrutinio y el Secretario levantará un acta de escrutinio en original y cuatro (5) copias, por tipo de elección, a ser distribuidas conforme al Capítulo VIII de las presentes Normas.

 

Artículo 37.- Recibirán copia del Acta de Escrutinio el Presidente y los testigos de las tendencias participantes. Podrán solicitar Constancias de Resultados los restantes miembros de la Mesa.

 

Artículo 38.- En la Mesa Electoral, los Miembros de la Mesa Electoral procederán a colocar en el Acta de Escrutinio el número de electores que votaron, según el cuaderno de votación. El Secretario estampara el sello no voto en las casillas correspondientes a los electores que no sufragaron.

 

Artículo 39.- Las Actas de Escrutinio deberán ser legibles, contener la totalidad de la información y llevar la firma de los miembros y los testigos electorales presentes.

Artículo 40.- En la Mesa Electoral, el Presidente de la mesa, previa verificación del estado físico de la banda de papel adhesivo que cierra las urnas contentivas de las boletas electorales, las abrirá a fin de contar las boletas y determinar si se corresponden con el número de electores que sufragaron según el cuaderno de votación.

 

Artículo 41.- En la Mesa Electoral, en el acto de escrutinio, el Presidente de la mesa comenzará a anunciar los resultados de cada voto escrutado, según los tipos de elección, manteniendo el mismo orden establecido para la impresión de las Actas de Escrutinio y se irán separando las boletas válidas de las nulas agrupándose en lotes de cincuenta boletas.

Los votos nulos serán anunciados conforme a los criterios de nulidad previstos en las presentes normas.


Artículo 42.- Finalizado el acto de escrutinio, las boletas electorales escrutadas válidas y las nulas serán depositadas en cajas de resguardo de boletas, debidamente precintadas, y serán entregadas a la Comisión Electoral Municipal para su resguardo y custodia, a los fines de la realización de las auditorías que acuerde La Comisión Electoral Nacional.

 

Artículo 43.- Los Miembros de la Mesa Electoral y los Testigos Electorales están obligados a firmar el Acta de Escrutinio, y en caso de inconformidad con su contenido lo harán constar en la casilla de observaciones de las respectivas actas. Asimismo, podrán realizar observaciones mediante hoja anexa, la cual formará parte integrante del acta respectiva. Si algún miembro o testigo se negase a firmar las actas o no estuviese presente al momento de ser levantadas, los demás miembros de la Mesa Electoral y testigos electorales presentes dejarán constancia de ello, y las Actas se tendrán como válidas.

 

CAPITULO VIII
DISTRIBUCIÓN DE LAS ACTAS


Artículo 44.- La Mesa Electoral remitirá a la Comisión Electoral Nacional, en el Sobre N° 1, los siguientes instrumentos:

1. Original del Acta de Instalación y Recepción de Material Electoral.

2. Original del Acta de Constitución y Votación.

3. Original del Acta de Escrutinio de la Dirección Nacional.

4. Primera copia del Acta de Escrutinio de la Dirección Estadal.

5. Primera copia del Acta de Escrutinio de la Dirección Municipal.

6. Cuaderno de Votación.


Artículo 45.- La Mesa Electoral remitirá a la Comisión Electoral Estadal, en el Sobre N° 2, los siguientes instrumentos:

1. Primera Copia del Acta de Instalación y Recepción de Material Electoral.

2. Primera Copia del Acta de Constitución y Votación.

3. Primera copia del Acta de Escrutinio de la Dirección Nacional.

4. Original del Acta de Escrutinio de la Dirección Estadal.

5. Segunda copia del Acta de Escrutinio de la Dirección Municipal.

 

Artículo 46.- La Mesa Electoral remitirá a la Comisión Electoral Municipal, en el Sobre N° 3, las siguientes Actas:

 

1. Segunda copia del Acta de Instalación y Recepción de Material Electoral.

2. Segunda copia del Acta de Constitución y Votación.

3. Original del Acta de Escrutinio de la Dirección Municipal

4. Segunda copia del Acta de Escrutinio de la Dirección Nacional.

5. Segunda copia del Acta de Escrutinio de la Dirección Estadal.

Artículo 47.- El traslado de los Sobres número 1, 2, 3 será realizado por los miembros de la mesa electoral mediante la Guía de Entrega de Sobres que servirá como control de entrega.

 

CAPITULO IX
MATERIAL ELECTORAL


Artículo 48.- Efectuada la distribución de las Actas Electorales conforme al Capítulo anterior, los miembros de la Mesa Electoral procederán a colocar el material electoral y demás instrumentos electorales en los empaques destinados para material electoral reusable tales como almohadillas, sellos, bolígrafos, manuales, instructivos.

Los miembros de Mesa harán entrega a la Comisión Electoral Municipal del material reusable.

Artículo 49.- Las Cajas con la boletas de votación serán entregadas a la Comisión Electoral Municipal para su resguardo y custodia. Las mismas serán resguardadas durante (3) meses por dicha Comisión.

 

CAPÍTULO XI
DE LOS TESTIGOS ELECTORALES


Artículo 50- La Comisión Electoral Nacional determinará, mediante resolución especial, lo concerniente al número y forma de expedición de credenciales de los testigos electorales.

 

Artículo 51- Los testigos de las Mesas Electorales deberán ser electores del Municipio en donde se encuentra la mesa de votación.


Artículo 52- Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 73, los testigos electorales tendrán las siguientes atribuciones:

1. Presenciar la Instalación de la Mesa Electoral.

2. Presenciar durante el acto de votación:

a) Desarrollo de los actos de constitución y votación en la Mesa Electoral.

b) Desarrollo del acto de escrutinio.

c) Cierre de la Mesa Electoral.

3. Formular observaciones cuando lo considere necesario para que sean registradas en el Acta respectiva.

4. Firmar las Actas de Instalación, Constitución y Escrutinio.

 

 

 

CAPÍTULO XII
DISPOSICIÓN FINAL


Artículo 53.- Todo lo no previsto en las presentes normas, las dudas y vacíos que de la aplicación de éstas se susciten, será resuelto por La Comisión Electoral Nacional.

 

Resolución aprobada por La Comisión Electoral Nacional en sesión de fecha 15 de diciembre de dos mil nueve.

 
Comuníquese y publíquese.

 

 

DR. JOSE CHUECOS RIVERO

PRESIDENTE

 

 

 



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